Bienvenido al Sistema Interno de Información (Canal de Denuncias) de FUNDACIÓN FEDERICO FLIEDNER (FFF) y FUNDACIÓN SERVICIOS EDUCATIVOS FFF (FSE).
Este Canal de Denuncias se habilita en cumplimiento de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción. A tal efecto ponemos a disposición del usuario informante un cauce preferente, a través del cual pueda comunicarnos aquellas acciones u omisiones de las que, dentro de un contexto laboral o profesional, en el seno de nuestra entidad o en la actuación de terceros que hayan contratado o contraten con nuestra entidad, hubiera obtenido información y que considere pudieran ser constitutivas de infracciones del Derecho de la Unión Europea (con el ámbito que establece la Ley 2/2023) o de infracción penal o administrativa grave o muy grave del ordenamiento jurídico interno.
No se trata por tanto de un canal de quejas o sugerencias. Para quejas o sugerencias le rogamos utilice los mecanismos que FFF o FSE tienen establecidos al efecto. Cualesquiera otras comunicaciones, informaciones, quejas o sugerencias fuera del ámbito establecido en párrafo anterior (art. 2 Ley 2/2023) serán desestimadas y tanto las mismas como sus remitentes quedarán fuera del ámbito de protección dispensado por la citada norma.
Con el objetivo de ofrecer al usuario del Canal las garantías adecuadas de respeto de la independencia, la confidencialidad, la protección de datos y el secreto de las comunicaciones y generar el clima de confianza suficiente como para disipar cualquier temor que pueda albergar de sufrir, en su persona o personas de su entorno, algún tipo de represalia, en FFF y FSE hemos optado por encomendar a la CONFEDERACIÓN ESPAÑOLA DE CENTROS DE ENSEÑANZA (CECE), qué también desempeña las funciones de Delegado de Protección de Datos externo para la Fundación, la gestión del presente Canal de Denuncias. FFF y FSE han suscrito con CECE, en su condición de encargado del tratamiento, el pertinente contrato de encargado del tratamiento al que alude el art. 28.3 del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (RGPD)
Lo anterior queda reforzado con la posibilidad de presentación y tramitación de comunicaciones anónimas. En cualquier caso, aunque el usuario informante no opte por el anonimato, su identidad será en todo caso reservada, y no se comunicará a las personas a las que se refieran los hechos relatados ni a terceros.
El Sistema Interno de Información de FFF y FSE cuenta con las medidas técnicas y organizativas adecuadas para preservar la identidad y garantizar la confidencialidad de los datos correspondientes a las personas afectadas y a cualquier tercero que se mencione en la información suministrada, especialmente la identidad del usuario informante en caso de que se hubiera identificado.
El Sistema permite realizar comunicaciones por escrito, a través de un formulario on-line que encontrará más adelante. Dicho formulario incorpora un buzón a fin de que el usuario pueda adjuntar cuanta documentación estime relevante y acreditativa de las acciones u omisiones de las que tenga conocimiento y quiera informar. El formulario está configurado para que la cuenta de correo receptora sea la del gestor externo del Canal (CECE), de manera que cuando el usuario haga click en el botón de “enviar”, toda la información sea remitida directamente por el sistema a dicha cuenta de correo.
No obstante, si el usuario lo solicita, también podrá presentar la información mediante una reunión presencial dentro del plazo máximo de siete (7) días desde la recepción de la solicitud. Para ello habrá de marcar la casilla correspondiente “Solicito reunión presencial”.
En caso de reunión presencial se advierte al informante de que la comunicación será documentada mediante una grabación de la conversación en un formato seguro, duradero y accesible, informándole en todo momento del tratamiento de sus datos personales de acuerdo a lo que establece el RGPD.
Recibida la información:
El plazo máximo para dar respuesta a las actuaciones de investigación no será superior a tres (3) meses a contar desde la fecha de remisión al informante del acuse de recibo de la comunicación o, si no se remitió un acuse de recibo al informante, a tres (3) meses a partir del vencimiento del plazo de siete (7) días después de efectuarse la comunicación, salvo casos de especial complejidad que requieran una ampliación del plazo, en cuyo caso, este podrá extenderse hasta un máximo de otros tres (3) meses adicionales.
Se pone en conocimiento del informante la posibilidad de acudir al canal externo de la Autoridad Independiente de Protección del Informante (A.A.I.) así como a los de otros organismos reguladores del Estado como pueden ser el SEPBLAC, el Banco de España, Hacienda, Inspección de Trabajo y Seguridad Social o de la Unión Europea como la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF).
Esta información ha sido actualizada por última vez el 2 de noviembre del 2023
Desde FFF y FSE agradecemos su colaboración.
Si se ha detectado alguna irregularidad en el ámbito de la organización y tiene pruebas puede realizar una denuncia pulsando el siguiente enlace.
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