Los cambios más significativos en favor de la libertad de culto se formularon en la Constitución «non nata» de 1856, en la Constitución democrática de 1869 y en la Constitución republicana de 1931 antes del pleno reconocimiento alcanzado en la vigente Constitución de 1978. En 1967 el régimen franquista aprobó una Ley de Libertad Religiosa que reconocía esta como un derecho civil pero limitaba su práctica y profesión pública y además seguía identificando a la católica como religión de la nación española.
El art.º 12 de esta primera constitución implicaba una declaración de confesionalidad doctrinal, dogmática y excluyente en favor de la religión católica, apostólica y romana que identifica como religión de la nación española, y se compromete a protegerla legislativamente prohibiendo el ejercicio de cualquier otra.
Breve discurso firmado con el pseudónimo Anglicanus «En el nombre de los extranjeros que residen en España», y publicado en suelta, que se muestra favorable al derecho a la libertad de conciencia y a la libertad de cultos. Parece relacionado con el proyecto de Constitución ‘non nata’ de 1856 durante el Bienio progresista (1854-1856). Una propuesta de los demócratas en este sentido fue rechazada finalmente por la Cámara, aunque en la redacción de dicha constitución se reconocía cierta tolerancia religiosa. Forma parte de un volumen facticio de impresos de 1822 a 1890, donado en 1894 por Juan Francisco Camacho de Algorta (1813-1896), ministro de Hacienda de Amadeo I de Saboya.
El restablecimiento de relaciones diplomáticas entre la Santa Sede bajo el pontificado de Pío IX y la España liberal moderada de Isabel II conllevó la aprobación del Concordato de 1851 que reconocía la unidad confesional católica del Estado y la fiscalización eclesiástica sobre los colegios públicos y privados. Fue renovado en 1953 mediante el concordato suscrito por el papa Pío XII y el dictador Francisco Franco, manteniendo el monopolio católico en el culto público y sobre la enseñanza religiosa en las instituciones públicas. Este ejemplar lleva adherido un recorte de prensa publicado en El Correo. Diario de noticias, política y administración (Orihuela, 19 de septiembre de 1893, año 1, núm. 13, p. 2) anunciando la modificación del Concordato aprobada por real decreto de la reina María Cristina, que asimila a los profesores de religión y moral de las escuelas normales con los profesores de seminarios e institutos.
Tras la revolución de 1868, la Constitución democrática de 1869 aprobó en su art.º 21 que la nación española se comprometía a mantener el culto y los ministros de la religión católica, pero también garantizaría el ejercicio público o privado de cualquier otro culto para «todos los extranjeros residentes en España» y para aquellos españoles que profesaran otra religión. En su art.º 11, la Constitución de la Restauración promulgada en 1876 volvería a declarar la confesionalidad católica del Estado, aunque mantendría la tolerancia hacia la práctica privada de otros cultos.
Pequeño folleto escrito por el evangélico Perfecto Valdés Díaz, general de Brigada en 2.ª Reserva, apelando a los diputados de la República Española, para que sea real y palpable en la sociedad el derecho a la libertad de cultos y la tolerancia religiosa.
La Constitución republicana de 1931 definió la naturaleza laica del Estado. El art.º 26 consideraba a todas las confesiones religiosas como asociaciones reguladas con una ley especial por la que cesaba la financiación pública a dichas instituciones y se disolvían aquellas órdenes con voto de obediencia distinto a la autoridad estatal decretando la nacionalización de sus bienes. El art.º 27 garantizaba la libertad de conciencia y el derecho de profesar y practicar libremente cualquier religión de forma privada y con autorización del gobierno en el caso de manifestaciones públicas. Los artículos 48 y 49 establecían el carácter laico de la enseñanza, reconociendo a las iglesias el derecho a enseñar sus respectivas doctrinas. En su desarrollo legislativo, destaca la Ley de Confesiones y Congregaciones religiosas de 1933.
El protestantismo español celebró y apoyó la proclamación de la Segunda República, ya que el nuevo orden constitucional contemplaba en su articulado derechos y reivindicaciones de los protestantes españoles desde la Revolución Gloriosa de 1868.
El art.º 16 de la Sección I sobre derechos fundamentales y libertades públicas garantiza la libertad religiosa y de culto de todos los individuos sin limitación en sus manifestaciones y declara el carácter aconfesional del Estado. El artº. 27 garantiza el derecho a la educación y reconoce la libertad de enseñanza y el derecho a recibir la formación religiosa y moral que se elija.
Contiene los discursos de Antonio María de Oriol y Urquijo y Fernando Herrero Tejedor en defensa del Proyecto de Ley de regulación del ejercicio del derecho civil a la libertad religiosa. Contiene también el texto completo de la Ley 44/1967, de 28 de junio, el Decreto 1708/1967, de 20 de julio, sobre organización y funcionamiento de la Comisión de Libertad Religiosa, y las Órdenes por las que se establece el plazo para solicitar el reconocimiento legal de las confesiones no católicas, una prórroga del plazo anterior y las normas complementarias para la ejecución de la ley. Como protesta por lo que consideraba una falsa Ley de libertad religiosa, la Iglesia Evangélica Española (matriz de la Fundación F. Fliedner) renunció a obtener personalidad jurídica acogiéndose a esta ley, pues consideró que el Estado se garantizaba una interpretación arbitraria de su tutela jurídica sobre «la moral y el orden público», y además dejaba intacta la confesionalidad católica del Estado que garantizaba una protección especial para la Iglesia Católica.
Con la modificación del Fuero de los Españoles aprobada por la Ley Orgánica de 10 de enero de 1967, se desarrolló esta Ley de libertad religiosa adaptada a la doctrina del Concilio Vaticano II, que reconoce a esta como un derecho civil y protege la profesión y práctica tanto pública como privada de cualquier religión, aunque sigue identificando a la católica como la religión de la nación española.